El Ayuntamiento de Puebla no podrá organizar elecciones en Junta Auxiliar de Zaragoza

La Sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la inaplicación de los artículos de la Ley Orgánica Municipal que le confieren al ayuntamiento de Puebla la facultad para organizar y vigilar las elecciones en juntas auxiliares únicamente para el caso de Ignacio Zaragoza.

En los argumentos de los magistrados destacaron el ayuntamiento de Puebla no garantiza los principios rectores de las elecciones previstas para este domingo 24 de febrero, como autonomía, objetividad, certeza e independencia, con lo que le dio la razón al actor, Sergio Cortés Angulo.

Apenas el pasado miércoles por la noche fue baleado Raúl Toxtle Romero, uno de los candidatos en esa junta auxiliar de la capital, y el 27 de enero, durante la primera elección, fueron quemadas urnas.

Cabe señalar que este domingo estaba prevista la reposición de las elecciones en 8 juntas auxiliares, sin embargo tras el fallo del TEPJF sólo será en siete: Ignacio Romero Vargas, La Resurrección, San Pablo Xochimehuacan, San Sebastián de Aparicio, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacan y Santa María Xonacatepec.

Ayuntamiento no organizará plebiscito

En el juicio SCM-JDC-32/2019 los magistrados determinaron que le asiste la razón al impugnante y a su planilla El Gallo, quienes solicitaron al órgano jurisdiccional que el ayuntamiento de Puebla no organice los plebiscitos que fueron anulados en enero pasado.

“Los artículos que dotan esa facultades al ayuntamiento no garantizan los principio de autonomía, objetividad, certeza e independencia. Por mandato constitucional todo proceso electivo debe garantizar los principios electorales. En este orden de ideas las reglas contenidas en la convocatoria resultan inconstitucionales”.

Ayuntamiento no tiene facultades para organizar comicios

Los magistrados subrayaron que el ayuntamiento no está impregnado con las facultades para organizar comicios, los cuales deben realizarse por organismos electorales autónomos como el Instituto Electoral del Estado.

“Al permitir que los ayuntamientos organicen las elecciones en juntas auxiliares el legislador no ponderó los fines constitucionales. A juicio de la ponencia se concluye que la medida legislativa sí afecta los principios y el derecho a ser votado”.

Subrayaron que sí pudo cobijarse con esta facultad si las elecciones las hubieran sido organizadas por el IEE.

“Estas autoridades están dotadas de facultades lo que no sucede con los ayuntamientos. No cumplen con la autonomía garantizando que ningún integrante del ayuntamiento estará alejado de las elecciones. Se propone inaplicar las porciones normativas que facultan al ayuntamiento a organizar las elecciones de juntas auxiliares únicamente en este caso”, establece.

Fuente: e-consulta

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